El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regulaban la base imponible y la comprobación de valores, bases y cuotas por parte del Ayuntamiento (ver sentencia aquí).

El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”. Concretamente, matiza lo siguiente: «El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos no es, con carácter general, contrario al Texto Constitucional, en su configuración actual. Lo es únicamente en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión».

Así pues, no cualquier transmisión va a quedar no sujeta al impuesto, sino sólo aquéllas en las que no se haya producido un aumento de valor del terreno.

En este caso, no debe confundirse el aumento de valor (o decremento, en su caso) con la ganancia o pérdida patrimonial obtenida por el sujeto pasivo, de tal modo que, para poder demostrar que no ha habido incremento de valor, deberá presentarse prueba suficiente en Derecho del valor del terreno tanto en la adquisición como en la transmisión.

Un ejemplo sea quizá la mejor forma de explicar el razonamiento legal:

Si un contribuyente adquirió (por ejemplo, en una compraventa) un terreno en el año 2008 por 150.000,00 € y en 2017 lo ha transmitido (a través de otra compraventa) por 116.000,00 €, no basta con las escrituras de compra y venta para demostrar que no ha habido incremento. Será necesario aportar la valoración del terreno en ambos momento, por ejemplo, a través de las comunes tasaciones periciales o bancarias.

La Red Tributaria Lanzarote liquidará el impuesto como venía realizándose hasta ahora. Serán los contribuyentes quiénes deban recurrir en reposición la liquidación, aportando la documentación que estimen oportuno, si entienden que no se ha producido incremento de valor alguno.