Hecho Imponible

Grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

Devengo

El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición y baja definitiva del vehículo, que se procederá a prorratear la cuota por trimestres naturales. En el caso de las altas se prorratea la liquidación y en las bajas el contribuyente podrá solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente.

Exenciones

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, Agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

c) Los vehículos de organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

d) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en Tratados o Convenios Internacionales.

e) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

f) Los vehículos para personas de movilidad reducida cuya tara no sea superior a 350 Kg. y que, por construcción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 Km/h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptados) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física.

g) Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, aplicándose la exención, en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Se consideran personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

Para poder disfrutar de la exención a que se refiere el apartado anterior, los interesados han de aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente, así como justificar el destino del vehículo, para lo cual se adjuntará a la solicitud una manifestación firmada por el titular del vehículo en donde se especificará si este será conducido por el mismo o bien se destinará a su transporte.

La falsedad o inexactitud en la manifestación efectuada constituirá infracción grave de conformidad a lo previsto en el artículo 79 letra c) de la Ley General Tributaria, razón por la que se iniciará el procedimiento sancionador de conformidad con la Ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público.

Las exenciones previstas en este apartado y en el anterior no se aplicarán a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

h) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

i) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinara provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Arrecife

Texto en Vigor Boletines Oficiales
Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 166, lunes 26 de diciembre de 2011(Aprobación)
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 32, miércoles 15 de marzo de 2017 (Modificación)

 

Haría

Texto en Vigor Boletines Oficiales
Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, viernes 26 de diciembre de 2003(Aprobación)

 

San Bartolomé

Texto en Vigor Boletines Oficiales
Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 132, miércoles 17 de octubre de 2012 (Aprobación)

 

Teguise

Texto en Vigor Boletines Oficiales
Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 16, viernes 4 de febrero de 2011 (Aprobación)

 

Tinajo

Texto en Vigor Boletines Oficiales
Ordenanza Fiscal del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 155, viernes 26 de diciembre de 2003(Aprobación)

 

Marco normativo de la Red Tributaria Lanzarote y el Organismo Autónomo Insular de Gestión Tributaria Local.